Los Empleadores deben establecer un estándar regulador dentro de sus organizaciones que les permita regular las obligaciones de la empresa y normas que cada trabajador tiene respecto a sus obligaciones y prohibiciones de seguridad, en relación a sus labores, permanencia y vida en las dependencias dentro de la organización que lo contrata, de este modo se establecen también las sanciones lo que permite poder generar argumentos para cartas de amonestación, implementar política de alcohol o drogas, entre otras.

El Código del trabajo a través de su art. 153 establece que el empleador que tenga contratados 10 o más trabajadores debe confeccionar un reglamento de orden higiene y seguridad. El empleador debe cumplir con lo mencionado en el art. 154 del Código del trabajo.

Todas las empresas deben tener un reglamento interno de acuerdo a la ley 16.744 (Art. 67) que establece el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto 44 que entró en vigencia el 1° de febrero del 2025, que define la obligación de contar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.